martes, 30 de junio de 2009

CONSTITUCIÓN DE 1925 TRATADOS INTERNACIONALES


Recurso nº 65213, Ponente Jose Gregorio Hernandez GalindoSentencia nº 363/95Enlazar como: http://cl.vlex.com/vid/tratados-internacionales-constitucion-42987726 Id. vLex: VLEX-43559068
El artículo realiza un comentario respecto del tratamiento dado por la Constitución de 1925 a los tratados internacionales, como asimismo considera la ausencia de normativa específica en materia de tratados de Derechos Humanos.
Sistema constitucional, garantías en la Constitución, protección a través de instrumentos internacionales, tratados internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos, valor del sistema Constitucional; Control Constitucional; Aporte de la jurisprudencia constitucional; Universidad y Derechos Humanos.
 
Los tratados internacionales en la constitución de 1925 y en la jurisprudencia
Artículo recibido el 15 de abril de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 30 de mayo de 2003.
La Constitución Política de la República de Chile que rigió desde el 18 de octubre de 1925 hasta el 11 de septiembre de 1973, con las reformas introducidas durante ese periodo, muchas de los cuales, además de adecuarse a los tiempos que se vivía, las fueron democratizando, poniendo más a tono con un efectivo Estado de Derecho, e introduciendo en ella los derechos sociales e irse perfilando los derechos que han dado de llamarse de la tercera generación.
El sistema de protección del "status" de la persona humana era el característico del periodo de constitucionalismo liberal, contie...
 
Resumen:
Obediencia debida. Servicio militar. Libertad de cultos. Honores a los simbolos patrios. Negada.
Citas:
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Constitución Política de Colombia
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Extracto:
Sentencia de Tutela de Corte Constitucional nº 363/95, de 14 de Agosto 1995
Sentencia No. T-363/95
SERVICIO MILITAR-Obligatoriedad
La de prestar el servicio militar es una obligación de naturaleza constitucional que corresponde a exigencias mínimas derivadas del deber genérico impuesto a los nacionales respecto del sostenimiento y defensa de la soberanía, la guarda del orden institucional y el mantenimiento del orden público.
SERVICIO MILITAR-Taxatividad de las causales de exención
El carácter taxativo de las causales de exención del servicio militar se deriva de la misma Constitución Política, que no las hace extensivas más allá de los límites de la ley, por lo cual no es lícito al intérprete y menos todavía a las propias autoridades militares ampliar la cobertura de las excepcionales previsiones legales al respecto. De allí que no sea posible ejercer acción de tutela contra los responsables del reclutamiento por acatar las prescripciones constitucionales y las de la ley sobre el particular, invocando excepciones no consagradas explícitamente. Contra nadie se puede interponer el amparo judicial por atenerse a la normatividad vigente.
OBJECION DE CONCIENCIA/LIBERTAD DE CONCIENCIA-Límites
Si bien una persona no puede ser obligada a actuar contra su conciencia, en garantía de la libertad correspondiente, ésta no es absoluta y, por el contrario, tiene claros límites relacionados con el interés general, lo cual significa que las propias convicciones no pueden invocarse como excusas para el cumplimiento de deberes que el Estado impone a todos por igual y que objetivamente considerados no implican prácticas o actuaciones susceptibles de ser enfrentadas a la conciencia individual.
SERVICIO MILITAR/OBJECION DE CONCIENCIA
El servicio militar no es per se algo que implique violencia, daño a los demás, ejercicio ciego de la fuerza o vulneración de derechos fundamentales. Se trata de un deber en abstracto, cuyos contenidos concretos están sometidos a la Constitución y a la ley. En ese orden de ideas, la vinculación a filas no tiene por sí misma una calificación que pueda enfrentarse a la conciencia del conscripto, pues sólo tiene el alcance de una disponibilidad del sujeto a la disciplina y a las órdenes que se le impartan. Al mandar el Constituyente que los colombianos presten el servicio militar no los constriñe por ello a obrar en contra de sus creencias.
SERVICIO MILITAR/OBEDIENCIA DEBIDA
La obediencia debida es el princ...
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